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📜Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital de impuetos distritales sin intereses ni sanciones | Decreto 678 de 2020

 

El Artículo 7 del nombrado decreto dicta lo siguiente:

"Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

• Entre el1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones."

 

Para todos aquellos que disponen de liquidez es un momento oportuno para pagar y evitar sanciones.

 

Por C.P Néstor Andrade

 

Descargar: 

📜 Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 

 

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El mandato es un contrato por medio del cual una persona confía la gestión (comitente o mandante) de uno o mas negocios a otra, que se hace cargo de ellos (apoderado, procurador,mandatario) por cuenta y riesgo de la primera.

Al igual que cualquier obligado a emitir factura, en el contrato de mandato, es el mandatario quien debe expedir la respectiva factura de venta o documento equivalente a nombre propio, (sin olvidar la obligación del mandante en relación con la facturación electrónica), con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos (arts. 615, 617 E.T,Art. 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016).

En la ejecución del contrato de mandato los costos y gastos generados, los documentos que los soportan, deberán estar a nombre del mandatario.

En caso en que el mandante desee soportar dichos ingresos, costos, gastos, impuestos descontables, devoluciones entre otros, el mandatario deberá emitir certificado donde conste dicha información, avalada por su contador o revisor fiscal.

 

 

Tratamiento contable y fiscal de los contratos de mandato

 

El día de hoy nos pareció interesante compartir con ustedes este artículo que nos explica el tratamiento contable y fiscal de los contratos de mandato.  Podríamos tenerlo en cuenta y realizar un análisis y analogía con los contratos de mandatos a nivel inmobiliario.

El contrato de mandato, tipificado en los artículos 2142 y siguientes del Código Civil, es un acuerdo por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, a cambio de una retribución pactada entre ambos.

Los artículos 2142 y siguientes del Código Civil tipifican el contrato de mandato y establecen su tratamiento desde el punto de vista legal. En estos contratos, quien encarga el negocio se denomina “mandante”y quien lo ejecuta por encargo del mandante se denomina “mandatario”.

Algunas características del contrato de mandato son:

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